
PROTOCOLO DE ACREDITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN 2026 AZUL AZUL S.A.
PRIMERO: INTRODUCCIÓN.
Azul Azul S.A. (la “Sociedad”) es concesionaria de todos los activos de la Corporación de Fútbol Profesional de la Universidad de Chile (“Corfuch”), concesión que importa el equipo de fútbol profesional Universidad de Chile (el “Equipo” o el “Club”), así como su afiliación a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”).
El objetivo del presente documento (el “Protocolo”) es uniformar y controlar el cumplimiento de las políticas de acreditaciones de prensa y medios de comunicación (los “Medios”) que le den cobertura a los eventos deportivos y actividades del Club, como también para establecer normas de sana convivencia y de respeto al interior de los estadios y del Centro Deportivo Azul (“CDA”).
El cumplimiento de este Protocolo resulta indispensable para: (i) garantizar la idoneidad de los Medios y los resguardos que debe adoptar la Sociedad como organizadora de eventos deportivos de alta convocatoria; (ii) normar el comportamiento de los Medios en las actividades con el Club; y (iii) el proceso sancionatorio en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones de este Protocolo.
Todos los Medios que deseen cubrir alguna actividad del Club deberán cumplir con el procedimiento y los requisitos aquí establecidos, sin excepción.
SEGUNDO: MEDIOS ACREDITABLES.
Para efectos de este Protocolo, sólo serán considerados como “Medios” aquellas sociedades que tengan por objeto actividades relacionadas con el rubro de las comunicaciones y que cumplan con los requisitos establecidos en la Cláusula 3° siguiente.
La acreditación de los Medios incluirá la de sus profesionales, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en la Cláusula 3° siguiente, hasta por el número máximo de profesionales que el Club unilateralmente estime como suficiente para el caso de partidos nacionales y que la Confederación Sudamericana de Fútbol (“Conmebol”) señala para el caso de los internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el máximo de profesionales para acreditar en los partidos profesionales masculinos es:
MEDIO - NÚMERO PROFESIONALES
Radio con transmisión en vivo y cobertura nacional - (6)
Radios regionales o frecuencia AM - (3)
Medios digitales y/o escritos cobertura nacional - (1 periodista y 1 reportero gráfico)
Medios televisivos sin derechos y cobertura nacional - (1 periodista y 1 camarógrafo)
Agencias Informativas y fotográficas - (1 periodista y 1 reportero gráfico)
Medios Internacionales con cobertura del equipo visitante - (2)
Medios que funcionan en redes sociales - (1 reportero)
Se deja expresa constancia que el hecho de haber sido acreditado en otras actividades de una misma temporada no asegura la acreditación del Medio para actividades futuras. En este sentido, los Medios deberán acreditarse para cada actividad o evento deportivo del que deseen participar.
TERCERO: REQUISITOS DE POSTULACIÓN.
Los Medios que deseen acreditarse como tal para cubrir las actividades del Club deberán cumplir para cada actividad deportiva con los siguientes requisitos:
Que los profesionales del Medio cuenten con credencial de prensa 2026 de la ANFP o del Círculo de Periodistas Deportivos. Asimismo, los profesionales del medio deberán contar con el título de periodista y/o de carrera afín o acreditación en la actividad informativa por un periodo de al menos tres años. En ambos casos, deberá enviar a la Sociedad los antecedentes que acrediten dichas circunstancias.
Acreditar que el Medio es una sociedad del rubro de las comunicaciones, con más de 2 años de experiencia, todo lo cual deberá ser acreditado con una copia de inscripción con vigencia de la sociedad, emitida por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con no más de 60 días o con el certificado equivalente emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
El Medio no podrá tener multas ante la Inspección del Trabajo por cuestiones relevantes en materia laboral y sus profesionales no podrán contar con antecedentes penales.
Declaración jurada del representante legal del Medio, suscrita con firma electrónica avanzada o autorizada ante notario, mediante la cual manifieste que los profesionales que pretende acreditar mantienen una relación laboral formal con el Medio y/o un acuerdo formal de colaboración externa (freelance). La declaración jurada deberá indicar la nómina completa de profesionales que se pretende acreditar para la temporada del año 2026, con su nombre, número de cédula de identidad y función. Adicionalmente, el Medio a través de la declaración jurada deberá obligarse solidariamente con los profesionales que pretende acreditar respecto del cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que este Protocolo les impone y que declaran aceptar y conocer al solicitar la acreditación.
Los profesionales de los Medios no podrán ser dependientes de la Sociedad ni miembros de su directorio, ni sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos, y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de parentesco en línea colateral y en línea recta, según corresponda, ni estar sujeto a derecho de admisión de ingreso a encuentros deportivos.
Los Medios que funcionen solo en redes sociales (Instagram y YouTube) deberán, además, acreditar la periodicidad de publicaciones a través de índices objetivos que serán evaluados por la Sociedad. Los criterios que se utilizarán para este fin serán métricas digitales estandarizadas que demuestren efectivamente visitas, alcance y engagement, además de registros que prueben la cobertura permanente de las actividades del Club.
En caso de que, durante la vigencia de la acreditación, el Medio haya terminado el vínculo laboral y comercial con los profesionales acreditados, el Medio deberá informar oportunamente por escrito de dicha situación y deberá compartir los antecedentes del nuevo profesional por quien desee reemplazarlo para análisis de la Sociedad.
Si se comprobare que los profesionales acreditados no ejercieren funciones periodísticas formales en el Medio, o que trabajen en funciones que no sean periodísticas ni informativas, la Sociedad tendrá derecho a revocar unilateralmente las autorizaciones y acreditaciones otorgadas en virtud de este Protocolo, sin derecho a indemnización alguna y con facultad expresa para interponer la denuncia respectiva ante la ANFP.
Con todo, la Sociedad se reserva el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de acreditación efectuadas en virtud de este Protocolo. Adicionalmente, quienes sean acreditados como Medios podrán participar de otros procesos de acreditación particular de la Sociedad para la cobertura de las actividades del Club en el CDA y en los partidos de los equipos masculino, femenino y del fútbol formativo.
CUARTO: PROCESO DE ACREDITACIÓN.
Las convocatorias de acreditación para las distintas actividades deportivas del Club se notificarán a la prensa con antelación.
Los Medios interesados en acreditarse como tal, deberán enviar todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la Cláusula 3° anterior al correo electrónico prensa@udechile.cl.
Solamente podrán ingresar al CDA y/o al estadio respectivo aquellos profesionales de los Medios que hayan sido debidamente acreditados por la Sociedad conforme a las disposiciones de este Protocolo.
La aceptación de acreditación se informará por correo electrónico con 24 horas de anticipación para los partidos del primer equipo masculino del Club.
Se deja expresa constancia que la Sociedad se reserva el derecho de admisión y aceptación de los profesionales cuya acreditación se solicita, pudiendo rechazar sus solicitudes, sin necesidad de justificación, lo cual deberá ser debidamente notificado al Medio respectivo con anticipación.
QUINTO: CONDUCTA.
Tanto los Medios, como sus representantes y los profesionales cuya acreditación solicitó para los efectos de este Protocolo, declaran conocer y aceptar expresamente las directrices y normas de comportamiento establecidas en el Instructivo del Proceso de Acreditaciones 2026 de la ANFP, disponible en https://www.anfp.cl/anfp-inicia-proceso-de-acreditacion-de-profesionales-de-prensa-para-la-temporada-2026/, las que le son igualmente aplicables para su relación con la Sociedad en la medida que no genere discrepancia con lo establecido en este instrumento. En tales circunstancias, cualquier comportamiento contrario a dichas directrices será inmediatamente informado por la Sociedad a ANFP para que se tomen las medidas correspondientes.
Asimismo, los Medios, sus representantes, colaboradores y profesionales cuya acreditación se solicitó en virtud de este Protocolo, deberán comportarse diligentemente y en función de lo establecido en la Ley N° 19.327 y su reglamento, así como las buenas costumbres y la moral.
Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta cláusula, en el Protocolo y el protocolo de la ANFP, facultará a la Sociedad para revocar sin más trámite las acreditaciones otorgadas y para tomar las medidas legales que correspondan, como también para exigir la correspondiente indemnización de perjuicios si tal incumplimiento le hubiese generado daños.
SEXTO: ACEPTACIÓN DEL PROTOCOLO.
La solicitud de acreditación de Medios implica el conocimiento y aceptación de este Protocolo, sus términos y condiciones. Cualquier violación a éstas o a los procedimientos o sistemas establecidos por la Sociedad, implicará la inmediata exclusión de la posibilidad de acreditarse y/o la pérdida o revocación de los permisos y autorizaciones otorgadas.
Los Medios se obligan desde ya a que, en caso de resultar autorizados o acreditados, autorizan expresamente a la Sociedad para difundir sus nombres, datos personales e imágenes al personal e instituciones necesarias para dar cuenta de su calidad en las respectivas actividades periodísticas. Esta difusión se hará con fines de seguridad y protección de las actividades deportivas.
La negativa de un Medio y/o profesional a otorgar esta autorización, lo inhabilitará para exigir la acreditación, quedando impedido de efectuar reclamo alguno en contra de la Sociedad.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD.
La Sociedad no responderá por caso fortuito o fuerza mayor, cuestión que se entiende aceptada por todos los Medios desde el momento de ingresar su solicitud de acreditación.
Los Medios liberan de cualquier responsabilidad a la Sociedad, sus filiales, subsidiarias, controladores y/o partes relacionadas, por los problemas técnicos o de sistema que pudieran presentarse durante el proceso de acreditación y la cobertura de las actividades deportivas.